El juez federal Daniel Rafecas marcó un hito en la historia judicial argentina al ordenar la aplicación del juicio en ausencia para los diez acusados de planificar y ordenar el atentado terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), perpetrado en julio de 1994 en Buenos Aires. “Uno de los principales argumentos a favor de los juicios en ausencia, es que permiten avanzar en la justicia, incluso cuando el acusado evade el proceso penal, ya sea porque no comparece o desconoce la jurisdicción del tribunal, o se encuentra en lugares donde no puede ser extraditado”, sostuvo el magistrado en una resolución de 148 páginas.
La medida responde a un pedido formal del titular de la Unidad Fiscal de Investigación AMIA (UFI AMIA), Sebastián Basso, quien solicitó que se aplique la figura del juicio en ausencia a los diez acusados, de nacionalidad iraní y libanesa, que permanecen prófugos de la justicia argentina desde hace casi dos décadas.

Entre ellos figuran Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Todos cuentan con alerta roja de Interpol y pedido de captura internacional desde 2006, pero nunca fueron detenidos.
Irán, país de la mayoría de los imputados, no extradita a sus ciudadanos y, cuando estos viajan al extranjero, no son arrestados por razones geopolíticas o porque las alertas no se activan. Muchos de los acusados ocupan o han ocupado cargos en el gobierno iraní, lo que ha dificultado aún más su detención.
La decisión judicial se apoya en la reciente reforma al Código Procesal Penal, aprobada este año por el Congreso de la Nación a instancias de un proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei. Esta reforma habilita el juicio en ausencia para delitos graves contemplados en el Estatuto de Roma, como el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad, y en aquellos casos en que los acusados permanezcan prófugos durante al menos cuatro meses. La ley también establece que los imputados pueden presentarse en cualquier momento durante o después del proceso para solicitar la apertura de un nuevo juicio.
El fallo de Rafecas no implica el inicio inmediato del debate oral. Las partes cuentan con tres días hábiles para apelar la resolución, y la Cámara Federal deberá revisar el caso si así lo solicitan. Además, la fiscalía debe requerir los procesamientos formales de los diez acusados para que queden en condiciones jurídicas de ser juzgados.

En su extensa resolución, el juez repasó antecedentes internacionales sobre el juicio en ausencia, analizó legislaciones de otros países y citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avalaron extradiciones. Entre los ejemplos mencionados, Rafecas destacó el caso de los juicios de Núremberg, donde jerarcas nazis fueron juzgados por un tribunal internacional tras la Segunda Guerra Mundial. El magistrado concluyó que la figura es constitucional y aplicable en el contexto argentino.
“En muchos casos, especialmente en crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), los acusados son líderes militares o políticos con recursos para ocultarse o huir a países sin extradición. Sin la opción de un juicio en ausencia, estos individuos podrían permanecer prófugos indefinidamente y los casos podrían quedar paralizados, evitando ser juzgados, y privando a las víctimas de justicia”, argumentó Rafecas en su fallo.
El juez también subrayó el valor simbólico y reparador del proceso para los familiares de las víctimas. “Los juicios en ausencia pueden ser vistos como una herramienta para reconocer los derechos de las víctimas y asegurar que los crímenes no queden impunes. En muchos casos, las víctimas y sus familias esperan durante años un proceso judicial que les permita conocer la verdad y obtener una sentencia contra los responsables”, afirmó Rafecas. El atentado a la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, dejó un saldo de 85 muertos y más de 300 heridos, constituyéndose en el mayor ataque terrorista en la historia argentina.
La investigación determinó que la decisión de cometer el atentado se tomó el 14 de agosto de 1993 en la ciudad iraní de Mashhad, durante una reunión del “Comité de Asuntos Especiales” del régimen iraní. En ese encuentro participaron las máximas autoridades del Estado, entre ellas el entonces presidente Alí Akbar Rafsanjani (fallecido), el ministro de Relaciones Exteriores Alí Akbar Velayati, el ministro de Información Alí Fallahijan y el líder supremo Alí Khamenei, quien emitió la orden ejecutiva que habilitó la operación. Mohsen Rabbani y Ahmad Reza Asghari actuaron como consultores, mientras que la planificación recayó en la Oficina de Inteligencia y Seguridad del régimen, integrada por los mencionados y por los jefes del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (Pasdaran), Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi, jefe de la Fuerza Quds.
La logística del atentado se ejecutó con el apoyo de una estructura de inteligencia clandestina montada en Argentina desde la década de 1980, articulada alrededor de Mohsen Rabbani y con base en la mezquita “At-Tauhíd” de Buenos Aires. Esta red, bajo cobertura diplomática, realizó tareas de espionaje, recolección de información y coordinación con agentes de Hezbollah en la zona de la Triple Frontera. Desde allí, Salman Raouf Salman alternó residencias entre Buenos Aires y esa región, y se hizo cargo de la coordinación de la fase final del ataque.
El fiscal Sebastián Basso sostuvo que el Estado iraní y sus representantes patrocinaron y facilitaron sistemáticamente, desde 1979 hasta la fecha, las acciones armadas de Hezbollah fuera del territorio libanés, constituyéndose en cooperadores necesarios para la comisión de diversos actos de terrorismo internacional, incluido el de la AMIA. La acusación principal es por el delito de homicidio doblemente agravado, cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el objetivo de causar sufrimiento por motivos raciales, religiosos u odio étnico. Además, se imputaron lesiones graves y gravísimas a las víctimas heridas, daños agravados a los inmuebles y vehículos destruidos, y la participación en una organización armada con el objetivo de imponer sus ideas por la fuerza, delito que prevé penas de 5 a 15 años de prisión.
La justicia consideró a los imputados como coautores, partícipes necesarios o instigadores, según su grado de intervención en la toma de decisiones, planificación, financiamiento, coordinación operativa, provisión de cobertura diplomática o encubrimiento posterior. La fiscalía indicó que los hechos se consideraron en concurso real, lo que permite una pena única que contemple la pluralidad de conductas delictivas.
La decisión de avanzar con el juicio en ausencia se fundamenta en que los imputados tienen pleno conocimiento del caso, dada la amplia difusión mediática nacional e internacional, las gestiones ante Interpol que resultaron en notificaciones rojas y declaraciones públicas de los propios acusados. Además, Argentina realizó pedidos de extradición a los gobiernos de Irán y El Líbano entre 2006 y 2023, sin resultados positivos. La vigencia de órdenes de captura por casi dos décadas y la falta de avances en los procesos de extradición cumplieron con los requisitos legales para que el debate oral avance sin la presencia de los acusados.
La resolución del juez federal Daniel Rafecas, que sienta un precedente en la justicia argentina, será revisada en los próximos días si las partes apelan. Mientras tanto, la sociedad argentina y los familiares de las víctimas del atentado a la AMIA aguardan que, trasmás de treinta años de impunidad, el proceso judicial avance hacia el esclarecimiento de uno de los crímenes más graves de la historia reciente del país.