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La Justicia argentina ordenó a la RAE eliminar la definición discriminatoria de “judío” y bloqueó su sitio web

En una resolución histórica, el juez federal Ariel Lijo determinó que la Real Academia Española (RAE) elimine la quinta acepción de la palabra “judío” del Diccionario de la Lengua Española, la cual describe a una persona como “avariciosa o usurera”.

Lijo explicó que dicha acepción “configura un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”. El fallo también ordena al Ente Nacional de Comunicaciones bloquear el sitio web de la RAE hasta que se cumpla con la disposición.

La decisión judicial responde a una denuncia penal presentada por Claudio Gregorio Epelman, apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). Los denunciantes argumentaron que la acepción en cuestión violaba la ley 23.592 que reprime la propaganda basada en teorías de superioridad racial o religiosa.

El juez Lijo destacó en su resolución: “A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente… la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.

Además, los denunciantes se apoyaron en la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre discursos de odio, la cual considera como tal “cualquier forma de comunicación, de palabra o escrita, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o grupo sobre la base de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza y otros factores de identidad”.

En la resolución se mencionó que a pesar de anteriores intentos de la comunidad judía por persuadir a la RAE, los cuales incluyen una carta enviada en 2021 y otro pedido formulado en 2023 por más de 20 comunidades judías hispanohablantes, la RAE se mantuvo firme en su postura. La RAE respondió que no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso, aunque aceptaron añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio.

El fallo remarcó también que la publicación de esta acepción tiene efectos nocivos concretos y tangibles, afectando a una cantidad indeterminada pero significativa de personas. “Es evidente, entonces, que la mera existencia de esta acepción tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”, asegura el fallo.

El juez Lijo también mencionó que la RAE ha realizado modificaciones en su diccionario en el pasado por razones similares. En 2015, cambiaron la acepción de “gitano” como “trapacero” y en 2018 ajustaron la quinta acepción de “fácil” para eliminar su referencia a mujeres. Otros cambios incluyen la eliminación de acepciones de “masculino” y “femenino” que antes referían a “varonil, enérgico” y “débil, endeble”, respectivamente. Según el juez, estos precedentes demuestran que la RAE puede modificar el diccionario, especialmente cuando se trata de evitar la difusión de contenidos discriminatorios.